miércoles, 26 de febrero de 2020

EL CONTEXTO FEMINICIDA ANTE EL ESTADO INDOLENTE E IMPUNE


Según el Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género, publicado en el año 2014 por la Organización de Naciones Unidas (ONU), el femicidio o feminicidio se entiende como la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión; violencia resultante de la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en el cual se encuentran las mujeres en la sociedad.

Una de las tareas más importantes al hablar de feminicidio es aclarar la diferencia entre este y el homicidio. El homicidio femenino sería el hecho de causar la muerte a cualquier mujer o niña, independientemente de las circunstancias; el feminicidio, en cambio, se refiere al asesinato de mujeres o niñas por razones de género (Bloom, 2008: 176). En este sentido, un homicidio o asesinato femenino podría clasificarse como feminicidio si se investigaran las circunstancias de la muerte y la relación entre el asesino y la víctima (ibídem). Entre los distintos tipos de feminicidio, el asesinato de la pareja (feminicidio por parte de la pareja) y el asesinato de una mujer precedido de su violación sexual (feminicidio sexual fuera del ámbito de la pareja) son los más comunes en América Latina (Toledo, 2008: 213; WHO, 2012: 3). El reclamo social, el resurgimiento del feminismo, la legitima lucha feminista, para el Estado mexicano es puntual, la muerte violenta contra las mujeres y niñas debe tipificarse como FEMINICIDIO, es decir, toda acción violenta que las prive de la vida. 







La forma extrema de violencia contra la mujer se tipifica como FEMINICIDIO, la cual se caracteriza y diferencia del homicidio por sus motivaciones sexistas y misóginas, así como, por su comisión en el contexto de desigualdades por razones de género y relaciones de poder, dominación y dependencia, alimentados también, de múltiples factores.













1.    Factores de riesgo de violencia infligida por la pareja

Perpetración de violencia por parte de hombres
Victimización en las mujeres
ESFERA INDIVIDUAL
CARACTERÍSTICAS DEMOGRÁFICAS
CARACTERÍSTICAS DEMOGRÁFICAS
§  Edad temprana
§  Baja condición socioeconómica
§  Bajo grado de instrucción
§  Desempleo
§  Edad temprana
§  Baja condición socioeconómica
§  Bajo grado de instrucción
§  Estado civil, separada, divorciada
§  Embarazo 
EXPOSICIÓN AL MALTRATO INFANTIL
EXPOSICIÓN AL MALTRATO INFANTIL
§  Violencia entre madre y padre
§  Abuso sexual
§  Maltrato físico
§  Violencia entre madre y padre
§  Abuso sexual 
TRASTORNO MENTAL
TRASTORNO MENTAL
§  Personalidad antisocial
§  Depresión
CONSUMO DE SUSTANCIAS TÓXICAS
CONSUMO DE SUSTANCIAS TÓXICAS
§  Consumo perjudicial del alcohol
§  Consumo de drogas ilícitas
§  Consumo perjudicial del alcohol
§  Consumo de drogas ilícitas
§  Aceptación de la violencia
§  Aceptación de la violencia
§  Antecedente de haber sido agresivo
§  Exposición previa a un maltrato o antecedente de haber sido víctima de violencia
ESFERA RELACIONAL
§  Disparidad de educación
§  Parejas múltiples, infidelidad


CALIDAD DE LA RELACIÓN
§  Insatisfacción o discordia en la relación
§  Disputas debido a los roles de género
§  Duración del matrimonio
CALIDAD DE LA RELACIÓN
§  Insatisfacción o discordia en la relación
ESFERA COMUNITARIA
§  Aceptación de los roles de género tradicionales
§  Aceptación de los roles de género tradicionales
CARACTERÍSTICAS DEL LUGAR DE RESIDENCIA
§Alta proporción de pobreza
§Alta proporción de desempleo
§Alta proporción de analfabetismo masculino
§  Aceptación de la violencia
§  Alta proporción de hogares que practican el castigo corporal
CARACTERÍSTICAS DEL LUGAR DE RESIDENCIA
§  Alta proporción de pobreza
§  Alta proporción de desempleo
§  Alta proporción de analfabetismo masculino
§  Aceptación de la violencia
§  Baja proporción de mujeres con alto grado de autonomía
§  Baja proporción de mujeres con enseñanza superior

§  Sensaciones débiles de la comunidad
§  Sensaciones débiles de la comunidad
ESFERA SOCIAL

§  Reglamentación del divorcio por parte del gobierno
§  Falta de legislación sobre la violencia infligida por la pareja dentro del matrimonio
§  Ley matrimonial protectora
§  Normas de género tradicionales y normas sociales que propician la violencia
§  Normas de género tradicionales y normas sociales que propician la violencia
§  Normas de género tradicionales y normas sociales que propician la violencia

2.    Factores de riesgo de violencia infligida por la pareja y de violencia sexual

Perpetración de violencia por parte de hombres
Experiencia de ser víctima en las mujeres
ESFERA INDIVIDUAL
CARACTERÍSTICAS DEMOGRÁFICAS
CARACTERÍSTICAS DEMOGRÁFICAS
§  Ingresos bajos
§  Bajo grado de instrucción
§  Edad temprana
§  Bajo grado de instrucción
§  Estado civil, separada, divorciada
EXPOSICIÓN AL MALTRATO INFANTIL
EXPOSICIÓN AL MALTRATO INFANTIL
§  Abuso sexual
§  Violencia entre madre y padre
§  Violencia entre madre y padre
TRASTORNO MENTAL
TRASTORNO MENTAL
§  Personalidad antisocial
§  Depresión
CONSUMO DE SUSTANCIAS TÓXICAS
CONSUMO DE SUSTANCIAS TÓXICAS
§  Consumo perjudicial del alcohol
§  Consumo de drogas ilícitas
§  Consumo perjudicial del alcohol
§  Consumo de drogas ilícitas
§  Aceptación de la violencia
§  Aceptación de la violencia
ESFERA RELACIONAL
§  Parejas múltiples, infidelidad
§  Baja resistencia a la presión ejercida por los (as) compañeros (as)
ESFERA COMUNITARIA
§  Sanciones comunitarias débiles
§  Pobreza
§  Sanciones comunitarias débiles
§  Pobreza
ESFERA SOCIAL
§  Normas tradicionales de género y normas sociales que propician la violencia
§  Normas tradicionales de género y normas sociales que propician la violencia


En América Latina, este tipo de crímenes alcanzan altos índices de ocurrencia, se manifiestan de forma sistemática, repetida y se caracterizan por su particular crueldad y sexualización.

Así lo ponen en evidencia las estadísticas oficiales de 16 países de la región, específicamente Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, en los cuales entre los años 2010 y 2018 se contabilizan 12 mil 52 femicidios/feminicidios, equivalente a mil 506 casos al año, 125 al mes, y por lo menos cuatro al día. Estas cifras pueden ser más elevadas debido a que la mayoría de los países comenzaron a registrar estos delitos a partir del año 2014, muchos de ellos invisibilizan las motivaciones sexistas y misóginas de estos crímenes (siendo procesados como homicidios comunes), en algunos países no se contabilizan de forma regular, confiable y transparente estos delitos; o simplemente no se publican las cifras para evitar los señalamientos por su inoperancia ante la grave situación.

En las últimas décadas se ha ido reconociendo cada vez más en el ámbito internacional que la violencia de género es un grave problema y de salud pública, no sólo para las mujeres sino también para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz (Naciones Unidas, 1986a).

El contexto en México, no deja de ser alarmante:



  • A. Entre 10.5 y 11 mujeres son asesinadas cada día en México, de acuerdo con la ONU.
  • B. Del año 2015 a 2018, sumaron 3,578 feminicidios a nivel nacional. El año 2019 fue trágico para las mujeres y niñas del país, se registraron 3,825 feminicidios. Lo que significa que en ambos periodos asesinaron 7,403 mujeres y niñas en México, según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
  • C. La Ciudad de México acumula 231 feminicidios en los últimos 5 años; 50 de ellos fueron cometidos en 2019. 
  • D. Veracruz es la entidad más peligrosa para las mujeres (2019), al registrar 153 víctimas de feminicidio. Le sigue el Estado de México con 95 casos en el mismo año de acuerdo con el SESNSP.
  • E. En 2019 se registraron 2, 249 carpetas de investigación por el delito de Abuso Sexual en la Ciudad de México, de acuerdo al Portal de Datos de la CDMX.         
  • F. De 2013 a 2018, la sensación de inseguridad de las mujeres pasó de 74.7% a 82.1% Datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción Sobre Seguridad Pública (ENVIPE, 2018).  
  • G. Los mismos datos reflejan que las mujeres se sienten más inseguras que los hombres, tanto en lugares públicos como en privados: cajero automático en vía pública (87.4%), transporte público (74.2%), calle (72.9%), carretera (69.5%), mercado (65.5%), parques (62.1%), automóvil (48.9%), escuela (39.2%), trabajo (36.2%) y casa (26.7%). 
  • H. Las mujeres y niñas son las principales víctimas de delitos sexuales: en 2017 la tasa de este delito fue de 2,733 por cada 100,000 mujeres, cifra mayor a la tasa de 1,764 registrada en 2016 por el INEGI.
  • I. La violencia que ejercen parejas, esposos, exnovios o exesposos contra las mujeres en México es “severa y muy severa” en 64.0% de los casos, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH, 2016)
  • J. El 19.4% de las mujeres de 15 años y más han enfrentado, por parte de sus parejas, agresiones de mayor daño físico, que van desde los jaloneos y empujones hasta golpes, patadas, intentos de asfixia o estrangulamiento e incluso agresiones con armas de fuego y abusos sexuales.
  • K. El Estado de México es donde mayor violencia emocional, económica, física y sexual se ejerce en contra de una mujer por parte de su pareja (53.3% de los casos), seguidos de la Ciudad de México (52.6%) y Aguascalientes (49.8%)
  • L. En 2016, cada mujer perdió 29.7 días de trabajo remunerado a causa de la violencia doméstica, estima el INEGI.
  • M. De 100 mujeres entrevistadas por Amnistía Internacional tras su detención, denunciaron haber sido violadas durante el arresto, principalmente por parte de la Marina, policía municipal y policías estatales: 72% dijo que sufrió manoseo.
  • N. Las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero corren especial peligro al momento de la detención, pues “son mujeres cuyo cuerpo no se adapta a las normas esperadas de Femineidad”     





Las cifras también muestran que el feminicidio aumenta significativamente cada año en la mayoría de los países, entre los cuales México ocupa el primer lugar en esta carrera de la muerte, seguido por Guatemala, El Salvador, Argentina y Perú. No obstante, pese a los altos índices de ocurrencia de estos delitos y las demandas de movimientos feministas, investigadoras, activistas, familiares y personas cercanas a las víctimas, esta problemática ha sido continuamente invisibilizada y desatendida, en el caso de México, por el propio Estado. 

Las propuesta en el mundo es el carácter irreductible de los derechos de las mujeres, obligación del Estado de protegerlos y garantizarlos, y en la convicción de que el respeto de los derechos humanos también es una condición esencial para el desarrollo de los gobierno locales y municipales, por ejemplo, en México. Se plantea, asimismo, la necesidad de analizar el tema de los derechos humanos y de la violencia de género con perspectiva género que ofrezca posibilidades de cambios culturales estructurales que conlleven el respeto de los derechos de las mujeres y cuestionen la inevitabilidad de la violencia en las relaciones de género, además de la inserción de las mujeres a la actividad económica productiva a través de programas estructurales y transversales en todos los ordenes de gobierno e indudablemente la reestructuración de los valores en la familia. 

En condiciones de igualdad con los hombres las mujeres gozan de todos los derechos y libertades, así como al respeto de su autonomía, de acuerdo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. De este modo, se demanda el derecho a ser agentes y beneficiarias del desarrollo, en vista de la intensificación de la desigualdad social y el impacto de la crisis, el costo social de las políticas de ajuste estructural y las limitaciones de las políticas sociales para compensar los efectos de los cambios económicos. También se exige el derecho a la participación social y política, en el marco de un desarrollo equitativo que otorgue poder de decisión a todas las personas.

En conclusión, la violencia contra la mujer ha sido reconocida como un problema creciente en la sociedad actual: es una violación de los derechos humanos, un problema social, un problema de salud pública y una barrera al desarrollo económico de los distintos países (Bott et al., 2012: 5). 

La violencia contra las mujeres y niñas es producto de un sistema estructural de represión brutal, de normalización consciente estatal y social mediante el cual los hombres siempre han intentado mantener el poder sobre la sociedad y las mujeres bajo la mano del machismo y misoginia. 

En este sentido, feministas, sociedad civil y organizaciones no gubernamentales por la defensa de los derechos de las mujeres en México, han logrado que tribunales y organizaciones internacionales den cuenta de la tragedia que se ha venido viviendo en México durante muchos años ante este "fenómeno político" social (H. Padgett y Loza. E. 2014) por lo que sus esfuerzos, su lucha, han logrado la adopción generalizada de tratados internacionales y declaraciones sobre los derechos de las mujeres y el reconocimiento de la responsabilidad de los estados respecto a la violencia contra la mujer en prácticamente todo el país, #Justicia el reclamo, acciones concretas y seguridad.    

La CEDAW y la Convención de Belém do Pará son los principales instrumentos jurídicos internacionales de protección de los derechos de las mujeres ratificados por los países de América Latina. En 1992, el Comité de la CEDAW adoptó la Recomendación General n.º 19, que establecía por primera vez que la violencia contra las mujeres es una forma de discriminación de género, al tratarse de una “violencia dirigida contra la mujer porque es mujer”, y puesto que “afecta a las mujeres de forma desproporcionada” y menoscaba “el goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales”.

Marco Normativo y Jurídico. Prevención y Atención a la Violencia  

Para el caso de México, existe el marco jurídico:

      La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Leyes Nacionales:

      Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (DOF 02-08-2006).
      Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (DOF 11-06-2003).
      Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (DOF 1-02-2007).
      Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (DOF11-06-2002).
      Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (DOF 29-12-1976).
      Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (DOF 31-12-1982).
      Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal (DOF 31-12-1976).
      Ley de Información Estadística y Geográfica (DOF 30-12-1980).
      Ley de Planeación (DOF 05-01-1983).
      Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (DOF 31-03-2007).
      Ley del Seguro Social (DOF 21-12-1995).
      Ley Federal de Procedimiento Administrativo. (DOF 04-08-1994).
      Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (DOF10-04-2003).
      Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (DOF 31-12-1982).

Reglamentos:

•Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal (DOF 18-11-1991).
•Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (DOF 19-01-2004).
•Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (23-12- 1986).
•Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (DOF 30-11-2006).

Pactos Internacionales:

  • Pacto Nacional 2007, por la Igualdad entre Mujeres y Hombres. H. Congreso de la Unión. 
  • Comisiones Unidas de Equidad y Género (8-03-2007)
  • Acuerdo Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Poder Ejecutivo, Judicial y Legislativo federales y gobernadores que los suscriben (8-03-2007)
  • Pacto Nacional por la Salud (30-04-2012)
  • Acuerdo por el que se establecen las bases para el desarrollo del Programa Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica (DOF-20-09-002)
Planes y Programas:

  • Plan Nacional de Desarrollo, 2019-2024
  • Programa Sectorial de Salud, 2017-2023
  • Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 (DOF-11-12-2019 


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