Según el Modelo de Protocolo
Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por
Razones de Género, publicado en el año 2014 por la Organización de Naciones Unidas
(ONU), el femicidio o feminicidio se entiende como la muerte
violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la
familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la
comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por
el Estado y sus agentes, por acción u omisión; violencia resultante de la
posición de subordinación, marginalidad y riesgo en el cual se encuentran las
mujeres en la sociedad.
Una de las tareas más
importantes al hablar de feminicidio es aclarar la diferencia entre este y el
homicidio. El homicidio femenino sería el hecho de causar la muerte a cualquier
mujer o niña, independientemente de las circunstancias; el feminicidio, en
cambio, se refiere al asesinato de mujeres o niñas por razones de género
(Bloom, 2008: 176). En este sentido, un homicidio o asesinato femenino podría
clasificarse como feminicidio si se investigaran las circunstancias de la
muerte y la relación entre el asesino y la víctima (ibídem). Entre los
distintos tipos de feminicidio, el asesinato de la pareja (feminicidio por
parte de la pareja) y el asesinato de una mujer precedido de su violación
sexual (feminicidio sexual fuera del ámbito de la pareja) son los más comunes
en América Latina (Toledo, 2008: 213; WHO, 2012: 3). El reclamo social, el resurgimiento
del feminismo, la legitima lucha feminista, para el Estado mexicano es puntual,
la muerte violenta contra las mujeres y niñas debe tipificarse como FEMINICIDIO, es decir, toda acción violenta que las prive de la vida.
La forma extrema de violencia contra la mujer se tipifica como FEMINICIDIO, la cual se caracteriza y diferencia del homicidio por sus motivaciones sexistas y misóginas, así como, por su comisión en el contexto de desigualdades por razones de género y relaciones de poder, dominación y dependencia, alimentados también, de múltiples factores.
1. Factores de riesgo de violencia infligida por la pareja
Perpetración
de violencia por parte de hombres
|
Victimización
en las mujeres
|
ESFERA
INDIVIDUAL
|
|
CARACTERÍSTICAS
DEMOGRÁFICAS
|
CARACTERÍSTICAS DEMOGRÁFICAS
|
§ Edad
temprana
§ Baja
condición socioeconómica
§ Bajo
grado de instrucción
§ Desempleo
|
§
Edad temprana
§
Baja condición socioeconómica
§
Bajo grado de instrucción
§
Estado civil, separada, divorciada
§
Embarazo
|
EXPOSICIÓN
AL MALTRATO INFANTIL
|
EXPOSICIÓN AL MALTRATO
INFANTIL
|
§ Violencia
entre madre y padre
§ Abuso
sexual
§ Maltrato
físico
|
§
Violencia entre madre y padre
§
Abuso sexual
|
TRASTORNO
MENTAL
|
TRASTORNO MENTAL
|
§ Personalidad
antisocial
|
§
Depresión
|
CONSUMO
DE SUSTANCIAS TÓXICAS
|
CONSUMO DE SUSTANCIAS TÓXICAS
|
§ Consumo
perjudicial del alcohol
§ Consumo
de drogas ilícitas
|
§
Consumo perjudicial del alcohol
§
Consumo de drogas ilícitas
|
§ Aceptación
de la violencia
|
§ Aceptación
de la violencia
|
§ Antecedente
de haber sido agresivo
|
§ Exposición
previa a un maltrato o antecedente de haber sido víctima de violencia
|
ESFERA
RELACIONAL
|
|
§ Disparidad
de educación
§ Parejas
múltiples, infidelidad
|
|
CALIDAD
DE LA RELACIÓN
§ Insatisfacción
o discordia en la relación
§ Disputas
debido a los roles de género
§ Duración
del matrimonio
|
CALIDAD DE LA RELACIÓN
§ Insatisfacción
o discordia en la relación
|
ESFERA
COMUNITARIA
|
|
§ Aceptación
de los roles de género tradicionales
|
§ Aceptación
de los roles de género tradicionales
|
CARACTERÍSTICAS DEL LUGAR DE RESIDENCIA
§Alta
proporción de pobreza
§Alta
proporción de desempleo
§Alta
proporción de analfabetismo masculino
§ Aceptación
de la violencia
§ Alta
proporción de hogares que practican el castigo corporal
|
CARACTERÍSTICAS DEL LUGAR DE
RESIDENCIA
§
Alta proporción de pobreza
§
Alta proporción de desempleo
§ Alta
proporción de analfabetismo masculino
§ Aceptación
de la violencia
§ Baja
proporción de mujeres con alto grado de autonomía
§ Baja
proporción de mujeres con enseñanza superior
|
§ Sensaciones
débiles de la comunidad
|
§ Sensaciones
débiles de la comunidad
|
ESFERA
SOCIAL
|
|
§ Reglamentación
del divorcio por parte del gobierno
§ Falta
de legislación sobre la violencia infligida por la pareja dentro del
matrimonio
§ Ley
matrimonial protectora
§ Normas
de género tradicionales y normas sociales que propician la violencia
|
|
§ Normas
de género tradicionales y normas sociales que propician la violencia
|
§ Normas
de género tradicionales y normas sociales que propician la violencia
|
2. Factores de riesgo de
violencia infligida por la pareja y de violencia sexual
Perpetración de violencia por
parte de hombres
|
Experiencia de ser víctima en
las mujeres
|
ESFERA INDIVIDUAL
|
|
CARACTERÍSTICAS DEMOGRÁFICAS
|
CARACTERÍSTICAS DEMOGRÁFICAS
|
§ Ingresos
bajos
§ Bajo
grado de instrucción
|
§ Edad
temprana
§ Bajo
grado de instrucción
§ Estado
civil, separada, divorciada
|
EXPOSICIÓN AL MALTRATO INFANTIL
|
EXPOSICIÓN AL MALTRATO INFANTIL
|
§ Abuso
sexual
§ Violencia
entre madre y padre
|
§ Violencia
entre madre y padre
|
TRASTORNO MENTAL
|
TRASTORNO MENTAL
|
§ Personalidad
antisocial
|
§ Depresión
|
CONSUMO DE SUSTANCIAS TÓXICAS
|
CONSUMO DE SUSTANCIAS TÓXICAS
|
§ Consumo
perjudicial del alcohol
§ Consumo
de drogas ilícitas
|
§ Consumo
perjudicial del alcohol
§ Consumo
de drogas ilícitas
|
§ Aceptación
de la violencia
|
§ Aceptación
de la violencia
|
ESFERA RELACIONAL
|
|
§ Parejas
múltiples, infidelidad
§ Baja
resistencia a la presión ejercida por los (as) compañeros (as)
|
|
ESFERA COMUNITARIA
|
|
§ Sanciones
comunitarias débiles
§ Pobreza
|
§ Sanciones
comunitarias débiles
§ Pobreza
|
ESFERA SOCIAL
|
|
§ Normas
tradicionales de género y normas sociales que propician la violencia
|
§ Normas
tradicionales de género y normas sociales que propician la violencia
|
En América Latina, este tipo de crímenes alcanzan altos índices de
ocurrencia, se manifiestan de forma sistemática, repetida y se caracterizan por
su particular crueldad y sexualización.
Así lo ponen en evidencia las estadísticas oficiales de 16 países
de la región, específicamente Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica,
Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú,
República Dominicana, Uruguay y Venezuela, en los cuales entre los años 2010 y
2018 se contabilizan 12 mil 52 femicidios/feminicidios, equivalente a mil 506
casos al año, 125 al mes, y por lo menos cuatro al día. Estas cifras pueden ser
más elevadas debido a que la mayoría de los países comenzaron a registrar estos
delitos a partir del año 2014, muchos de ellos invisibilizan las motivaciones
sexistas y misóginas de estos crímenes (siendo procesados como homicidios
comunes), en algunos países no se contabilizan de forma regular, confiable y
transparente estos delitos; o simplemente no se publican las cifras para evitar
los señalamientos por su inoperancia ante la grave situación.
En las últimas décadas se ha
ido reconociendo cada vez más en el ámbito internacional que la violencia de
género es un grave problema y de salud pública, no sólo para las mujeres sino
también para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz (Naciones Unidas,
1986a).
El contexto en México, no deja de ser alarmante:
- A. Entre 10.5 y 11 mujeres son asesinadas cada día en México, de acuerdo con la ONU.
- B. Del año 2015 a 2018, sumaron 3,578 feminicidios a nivel nacional. El año 2019 fue trágico para las mujeres y niñas del país, se registraron 3,825 feminicidios. Lo que significa que en ambos periodos asesinaron 7,403 mujeres y niñas en México, según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
- C. La Ciudad de México acumula 231 feminicidios en los últimos 5 años; 50 de ellos fueron cometidos en 2019.
- D. Veracruz es la entidad más peligrosa para las mujeres (2019), al registrar 153 víctimas de feminicidio. Le sigue el Estado de México con 95 casos en el mismo año de acuerdo con el SESNSP.
- E. En 2019 se registraron 2, 249 carpetas de investigación por el delito de Abuso Sexual en la Ciudad de México, de acuerdo al Portal de Datos de la CDMX.
- F. De 2013 a 2018, la sensación de inseguridad de las mujeres pasó de 74.7% a 82.1% Datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción Sobre Seguridad Pública (ENVIPE, 2018).
- G. Los mismos datos reflejan que las mujeres se sienten más inseguras que los hombres, tanto en lugares públicos como en privados: cajero automático en vía pública (87.4%), transporte público (74.2%), calle (72.9%), carretera (69.5%), mercado (65.5%), parques (62.1%), automóvil (48.9%), escuela (39.2%), trabajo (36.2%) y casa (26.7%).
- H. Las mujeres y niñas son las principales víctimas de delitos sexuales: en 2017 la tasa de este delito fue de 2,733 por cada 100,000 mujeres, cifra mayor a la tasa de 1,764 registrada en 2016 por el INEGI.
- I. La violencia que ejercen parejas, esposos, exnovios o exesposos contra las mujeres en México es “severa y muy severa” en 64.0% de los casos, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH, 2016)
- J. El 19.4% de las mujeres de 15 años y más han enfrentado, por parte de sus parejas, agresiones de mayor daño físico, que van desde los jaloneos y empujones hasta golpes, patadas, intentos de asfixia o estrangulamiento e incluso agresiones con armas de fuego y abusos sexuales.
- K. El Estado de México es donde mayor violencia emocional, económica, física y sexual se ejerce en contra de una mujer por parte de su pareja (53.3% de los casos), seguidos de la Ciudad de México (52.6%) y Aguascalientes (49.8%)
- L. En 2016, cada mujer perdió 29.7 días de trabajo remunerado a causa de la violencia doméstica, estima el INEGI.
- M. De 100 mujeres entrevistadas por Amnistía Internacional tras su detención, denunciaron haber sido violadas durante el arresto, principalmente por parte de la Marina, policía municipal y policías estatales: 72% dijo que sufrió manoseo.
- N. Las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero corren especial peligro al momento de la detención, pues “son mujeres cuyo cuerpo no se adapta a las normas esperadas de Femineidad”
Las cifras también muestran que el feminicidio aumenta
significativamente cada año en la mayoría de los países, entre los cuales
México ocupa el primer lugar en esta carrera de la muerte, seguido por
Guatemala, El Salvador, Argentina y Perú. No obstante, pese a los altos índices
de ocurrencia de estos delitos y las demandas de movimientos feministas,
investigadoras, activistas, familiares y personas cercanas a las víctimas, esta
problemática ha sido continuamente invisibilizada y desatendida, en el caso de México, por el propio Estado.
Las propuesta en el mundo es el
carácter irreductible de los derechos de las mujeres, obligación del
Estado de protegerlos y garantizarlos, y en la convicción de que el respeto de
los derechos humanos también es una condición esencial para el desarrollo de los
gobierno locales y municipales, por ejemplo, en México. Se plantea, asimismo,
la necesidad de analizar el tema de los derechos humanos y de la violencia de
género con perspectiva género que ofrezca posibilidades de cambios
culturales estructurales que conlleven el respeto de los derechos de las mujeres
y cuestionen la inevitabilidad de la violencia en las relaciones de género,
además de la inserción de las mujeres a la actividad económica productiva a
través de programas estructurales y transversales en todos los ordenes de gobierno e indudablemente la reestructuración de los valores en la familia.
En condiciones de igualdad con
los hombres las mujeres gozan de todos los derechos y libertades,
así como al respeto de su autonomía, de acuerdo a la Declaración Universal de
Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer. De este modo, se demanda el derecho a ser agentes y
beneficiarias del desarrollo, en vista de la intensificación de la desigualdad
social y el impacto de la crisis, el costo social de las políticas de ajuste
estructural y las limitaciones de las políticas sociales para compensar los
efectos de los cambios económicos. También se exige el derecho a la
participación social y política, en el marco de un desarrollo equitativo que
otorgue poder de decisión a todas las personas.
En conclusión, la violencia
contra la mujer ha sido reconocida como un problema creciente en la sociedad
actual: es una violación de los derechos humanos, un problema social, un
problema de salud pública y una barrera al desarrollo económico de los
distintos países (Bott et al., 2012: 5).
La
violencia contra las mujeres y niñas es producto de un sistema estructural de represión brutal, de normalización consciente estatal y social mediante el cual los hombres siempre han intentado mantener el poder sobre la
sociedad y las mujeres bajo la mano del machismo y misoginia.
En
este sentido, feministas, sociedad civil y organizaciones no gubernamentales por
la defensa de los derechos de las mujeres en México, han logrado que tribunales y organizaciones internacionales den cuenta de la tragedia que se ha venido viviendo en México durante muchos años ante este "fenómeno político" social (H. Padgett y Loza. E. 2014) por lo que sus
esfuerzos, su lucha, han logrado la adopción generalizada de tratados
internacionales y declaraciones sobre los derechos de las mujeres y el
reconocimiento de la responsabilidad de los estados respecto a la violencia
contra la mujer en prácticamente todo el país, #Justicia el reclamo, acciones
concretas y seguridad.
La
CEDAW y la Convención de Belém do Pará son los principales instrumentos
jurídicos internacionales de protección de los derechos de las mujeres
ratificados por los países de América Latina. En 1992, el Comité de la CEDAW
adoptó la Recomendación General n.º 19, que establecía por primera vez que la
violencia contra las mujeres es una forma de discriminación de género, al
tratarse de una “violencia dirigida contra la mujer porque es mujer”, y puesto
que “afecta a las mujeres de forma desproporcionada” y menoscaba “el goce de
sus derechos humanos y sus libertades fundamentales”.
Marco Normativo y Jurídico. Prevención y Atención a la Violencia
Para
el caso de México, existe el marco jurídico:
•
La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Leyes
Nacionales:
•
Ley
General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (DOF 02-08-2006).
•
Ley
Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (DOF 11-06-2003).
•
Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (DOF 1-02-2007).
•
Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
(DOF11-06-2002).
•
Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal (DOF 29-12-1976).
•
Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (DOF 31-12-1982).
•
Ley
de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal (DOF 31-12-1976).
•
Ley
de Información Estadística y Geográfica (DOF 30-12-1980).
•
Ley
de Planeación (DOF 05-01-1983).
•
Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(DOF 31-03-2007).
•
Ley
del Seguro Social (DOF 21-12-1995).
•
Ley
Federal de Procedimiento Administrativo. (DOF 04-08-1994).
•
Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
(DOF10-04-2003).
•
Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (DOF
31-12-1982).
Reglamentos:
•Reglamento
de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal (DOF
18-11-1991).
•Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud (DOF 19-01-2004).
•Reglamento
de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (23-12-
1986).
•Reglamento
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (DOF
30-11-2006).
Pactos Internacionales:
- Pacto Nacional 2007, por la Igualdad entre Mujeres y Hombres. H. Congreso de la Unión.
- Comisiones Unidas de Equidad y Género (8-03-2007)
- Acuerdo Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Poder Ejecutivo, Judicial y Legislativo federales y gobernadores que los suscriben (8-03-2007)
- Pacto Nacional por la Salud (30-04-2012)
- Acuerdo por el que se establecen las bases para el desarrollo del Programa Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica (DOF-20-09-002)
Planes y Programas:
- Plan Nacional de Desarrollo, 2019-2024
- Programa Sectorial de Salud, 2017-2023
- Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 (DOF-11-12-2019
